Sentencia N° 108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00108, Exp. 2001-0150, 29/01/2009
Expediente2001-0150
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la solicitud de un medio alternativo de resolución de controversia planteada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, apoderado del ciudadano Luis Ignacio Pérez. La solicitud se fundamentó en la falta de cumplimiento de la sentencia Nº 1900 de fecha 3 de diciembre de 2003, que ordenaba la reposición del procedimiento administrativo de revisión por parte del DISIP. La Sala consideró que el DISIP había notificado adecuadamente al recurrente sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que no procedía la solicitud de conciliación en este caso. La Sala enfatizó que la facultad de exhortar a las partes a la conciliación es discrecional y se encuentra limitada en materias donde están prohibidas las transacciones. En este sentido, se recordó que el ejercicio de la facultad de conciliación debe respetar el orden público y las buenas costumbres, y que la Ley promueve medios alternativos para la solución de conflictos, pero siempre dentro del marco legal. Finalmente, la Sala reafirmó el derecho de las partes a solicitar la ejecución de las sentencias dictadas, garantizando así la tutela judicial efectiva, y concluyó que la solicitud de medio alternativo de resolución de controversia era improcedente, instando al recurrente a ejercer los recursos administrativos correspondientes ante el DISIP.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, pasa la Sala a analizar lo solicitado por la representación judicial de la parte recurrente, que se circunscribe a que la Sala inste a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a un “medio alternativo de resolución de controversias” en el recurso de nulidad incoado por su representado contra la decisión tácita del entonces Ministerio de Interior y Justicia confirmatoria de la medida de destitución de la referida Dirección General. Al respecto se observa que mediante sentencia publicada en fecha 2 de diciembre de 2003 bajo el N° 01900, se declaró parcialmente con lugar el recurso incoado y se ordenó al mencionado órgano de seguridad, reponer el procedimiento administrativo de revisión y sustanciarlo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a fin de emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración. Ahora bien, vista la anterior solicitud realizada en esta etapa del proceso, la Sala considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: Que el ejercicio de la facultad del Juez de exhortar a las partes a la conciliación es discrecional y se encuentra consagrada en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “...En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá exitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia...”. No obstante, esta facultad del Juez se encuentra limitada, resultando improcedente dicha convocatoria a la conciliación, cuando se trate de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, conforme lo dispone el artículo 258 eiusdem.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud referida a un “medio alternativo de resolución de controversia”, planteada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS IGNACIO PÉREZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conciliaciónderechosadministración de justiciaconflictosprocedimiento administrativoconstitucióntransacciones

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