Sentencia N° 108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00108, Exp. 1999-15769, 12/02/2004
Expediente1999-15769
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto Pisani en representación de la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE CAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (EMPRONACAL). La Sala argumentó que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no existe recurso de apelación contra las decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala pasa a pronunciarse en torno a la mencionada impugnación en los siguientes términos: El artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente: “...Artículo 1. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno...”. Ahora bien, como puede apreciarse de la norma transcrita, contra las decisiones emanadas de las Salas que integran este Alto Tribunal de Justicia, no existe recurso de apelación. En tal sentido, se observa que el fallo objeto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto Pisani, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE CAL C.A., (EMPRONACAL), fue la sentencia N° 01812, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 20 de noviembre de 2003, que declaró improcedente la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil MAPRINCA y sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta por la recurrente. De manera que, aplicando las nociones antes expuestas, al tratarse de una decisión emanada de una de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, como lo es esta Sala Político-Administrativa, resulta evidente que no existe recurso de apelación contra sus decisiones. Finalmente, es menester señalar a la representación judicial de la parte demandante, que el ejercicio del presente recurso es claramente violatorio del ordinal 2° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resulta evidente la manifiesta falta de fundamento del recurso interpuesto, haciendo a esta Sala invertir tiempo y recursos materiales en la tramitación de una incidencia que a todas luces es infundada, lo que hace incurrir al apoderado judicial en una violación a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; en consecuencia, es deber de esta Sala apercibir severamente abogado Humberto Pisani, y ordenarle se abstenga en el futuro de imponer defensas infundadas so pena de ser objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE CAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EMPRONACAL), el 13 de enero de 2004. Se ratifica lo ordenado en la decisión de fecha 20 de noviembre de 2003, en el sentido de que sea remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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