La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por la sociedad mercantil Distribuidora El Campesino, C.A. contra la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. La Sala declaró el decaimiento de la solicitud debido a que la demanda principal había sido desistida, lo que hizo inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se declara el decaimiento de la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, requerida por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Campesino, C.A., al resultar inoficioso emitir pronunciamiento sobre la misma, por ser accesoria a la causa principal, la cual concluyó. Así se declara. En atención a lo expuesto, se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno separado. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se declara el decaimiento de la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, requerida por la representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A., por las razones expresadas en la motiva de este fallo. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del presente cuaderno separado.