DecisiónORDENA la notificación del ciudadano Ender Libardi Vivas Castro y una vez que conste en autos la notificación del demandante, se procederá a fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio y las solicitudes de desistimiento. Se determinó que, a pesar de la incomparecencia, no se evidenció que el demandante tuviera conocimiento de la admisión de su demanda, por lo que se ordenó su notificación para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión final fue ordenar la notificación del demandante y fijar una nueva audiencia una vez que conste dicha notificación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y a las solicitudes de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Resaltado de esta Sala). La norma transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien en el caso de autos, advierte la Sala que en fecha 2 de agosto de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante (folio 48 del expediente). En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente establecida, lo cual se hizo constar en los autos; correspondería a esta Sala declarar el desistimiento tácito del procedimiento; sin embargo, no pasa desapercibido el hecho de que el ciudadano Ender Libardi Vivas Castro interpuso la acción ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano Ender Libardi Vivas Castro y una vez que conste en autos la notificación del demandante, se procederá a fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.