La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Luis Arocha Colmenarez, quien impugnó el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala concluyó que el demandante no había obtenido la titularidad del cargo a través de un concurso de oposición, lo que le otorgaba a la Comisión Judicial la facultad de removerlo sin necesidad de un procedimiento administrativo previo ni de motivar su decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir acerca de la demanda de nulidad incoada por el abogado José Luis Arocha Colmenarez, previamente identificado, en virtud del silencio administrativo de la Comisión Judicial, al no dar respuesta al recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual observa: Afirmó el recurrente sobre la inmotivación del acto, que no es posible ejercer el derecho a la defensa o intentar “mediante los procedimientos establecidos en la ley”, la nulidad del acto administrativo de la Comisión Judicial “sin ni siquiera verlo”, pues solo se le remitió oficio donde se le notifica que fue dejado sin efecto su designación como juez provisorio. Igualmente, sobre la violación al debido proceso, se cuestiona “(…) ¿Está la digna Comisión Judicial garantizando tal principio del debido proceso aplicando una discrecionalidad no existiendo en la constitución, para dejar sin efectos los cargos de Jueces Provisorios?, ¿está dando fiel cumplimiento a la constitución en virtud de la supremacía constitucional? ¿Puede una jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Comisión judicial contrariar el principio de supremacía constitucional en consecuencia aplicar procedimiento a los jueces no acorde a la norma suprema? (…)”. En este orden de ideas, aprecia la Sala de los dichos de la parte actora que ingresó al Poder Judicial al haber sido designado como Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desde el 13 de abril de 2010 (Vid. folio 19 del expediente judicial), hasta el 17 de junio de 2013, oportunidad en la que la Comisión Judicial dejó sin efecto su designación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominadas por el abogado JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ, en virtud del silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contenido en el Oficio Nro. CJ-13-1976 de fecha 17 de junio de 2013, mediante el cual se le notificó que se acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
acto administrativoderecho a la defensadebido procesonotificacióndiscrecionalidadjueces provisoriosLey Orgánica de Procedimientos Administrativos