Sentencia N° 1079 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01079, Exp. 2011-1300, 10/07/2014
Expediente2011-1300
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Gustavo Pérez Osuna contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que el acto administrativo impugnado era de efectos particulares y que no era obligatoria la emisión de un cartel de emplazamiento para terceros interesados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de reposición de la causa formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en fecha 13 de diciembre de 2012 y, a tal fin observa: El artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: '…Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.' (Destacado de la Sala). El referido artículo 80 corresponde a la Sección Tercera de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atinente al 'Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas'. De conformidad con el texto de la norma citada '…en los recursos de nulidad de actos de efectos particulares, se entiende, en principio, que la validez o nulidad del acto cuestionado sólo incide en la esfera de derechos de los destinatarios directos del mismo, por lo que en estos casos, no es obligatoria la emisión y, por ende, la publicación y consignación del respectivo cartel dentro de los plazos indicados, salvo que el tribunal justifique la necesidad de emplazar a los posibles interesados en el juicio incoado…'. (Sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 01156 del 10 de agosto de 2011, caso: Juan Germán Roscio del Estado Guárico). La emisión y publicación del cartel de emplazamiento a que alude el artículo transcrito, tiene por finalidad resguardar los derechos de las personas cuyos intereses estén involucrados en el recurso ejercido contra actos de efectos particulares y generales.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición realizada por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Al haberse desestimado dicha solicitud de reposición, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones, la causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarContraloría General

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