La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01079, ordenó la ejecución forzosa de la sentencia N° 01818, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Francisco Ramón La Concha y Jacqueline Montaño de La Concha contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). La decisión establece que la empresa demandada debe pagar la cantidad de ciento veintidós mil bolívares (Bs. 122.000,00) a los demandantes, en cumplimiento de lo decidido en la sentencia anterior.
La Sala fundamenta su decisión en el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia anterior y en la normativa aplicable que establece el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento. Se advierte a la empresa ejecutada sobre la necesidad de incluir el monto en su presupuesto para el año siguiente si no existe provisión de fondos en el presupuesto vigente.
Finalmente, se establece un lapso de diez días para que la empresa informe sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en esta decisión, y se ordena notificar a la Procuradora General de la República.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación de la ejecución de la sentencia N° 01818 publicada el 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), deberá pagar a la parte actora la cantidad de ciento veintidós mil bolívares (Bs. 122.000,00), a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por esta Sala en la sentencia antes referida. En el supuesto de que no exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, dicho monto deberá ser incluido en el correspondiente al año 2012.
Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la empresa ejecutada informe la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
Dispositiva
ORDENA la continuación de la ejecución de la decisión N° 01818 publicada el 16 de diciembre de 2009 y a tal efecto, la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en virtud de la fusión ordenada por el Ejecutivo Nacional, deberá pagar a la parte actora la cantidad de ciento veintidós mil bolívares (Bs. 122.000,00), a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por esta Sala en el fallo antes referido. Así se declara.