Sentencia N° 1079 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01079, Exp. 2007-0621, 22/07/2009
Expediente2007-0621
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que absolvió al abogado Ramón Antonio Córdova Ascanio de cargos por abuso de autoridad. La Sala determinó que el juez encausado había incurrido en abuso de autoridad al destituir a funcionarios judiciales que no pertenecían a su ámbito competencial.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados tanto por la parte recurrente como por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como examinada la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto, observa lo siguiente: En el caso de autos, la abogada Yris Armenia Peña Espinoza, ya identificada, en su condición de Inspectora General de Tribunales, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual se declaró sin lugar la acusación formulada por dicho Órgano Disciplinario, y absolvió de los cargos imputados al abogado Ramón Antonio Córdova Ascanio, por el supuesto abuso de autoridad en el que incurrió durante su desempeño como Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así, en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, alega que la referida Comisión apreció incorrectamente las circunstancias de hecho presentes en el caso bajo análisis, al concluir en el acto administrativo impugnado que el juez encausado no realizó conducta alguna que constituyese un abuso de autoridad al destituir a los ciudadanos Israel Ramos y Jorge Luis Balza, de los cargos que ejercían como Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal de dicho Estado, y designar provisionalmente como Coordinador del Alguacilazgo del mencionado Circuito Judicial al ciudadano Alfredo Briceño.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 2 de mayo de de 2007. 2.- La NULIDAD del acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA remitir las actuaciones a la referida Comisión, a los fines de que sea dictado un nuevo acto administrativo. 4.- Se ORDENA anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo del abogado Ramón Antonio Córdova Ascanio, que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

nulidadabuso de autoridadJuez Rector CivilComisión de FuncionamientoSistema Judicial

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