La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la sociedad mercantil Comercial Nueva China, C.A. en el marco de un recurso de apelación. La Sala determinó que no existía identidad entre las causas solicitadas para su acumulación, ya que los actos administrativos involucrados eran distintos y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tal acumulación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta fase del proceso sobre la solicitud de acumulación de causas formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Comercial Nueva China, C.A. en el marco del recurso de apelación que nos ocupa, para lo cual considera necesario formular las siguientes consideraciones: La acumulación como instituto procesal constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más acciones, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, la razón fundamental que aconseja acumular causas o procesos judiciales cuando exista identidad entre algunos de los elementos de la acción procesal (sujetos, pretensión y título o causa petendi), es evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida, de manera que ambos dictámenes se excluyan entre sí, o se desvirtúen el uno al otro, por no poderse materializar la tutela judicial acordada en ambos procesos. Por consiguiente, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la sociedad mercantil Comercial Nueva China, C.A. Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 2008-0316. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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