La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por ejecución de fianza interpuesta por HOTEL MARUMA, C.A. contra MI.DI., C.A. y SEGUROS HORIZONTE, C.A. La Sala concluyó que MI.DI., C.A. cumplió con las obligaciones contractuales de modernización de ascensores, lo que extinguió la obligación de la fiadora. Se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a continuación pasar al estudio de la materia de fondo en la presente controversia. A tales efectos, se observa: 1.- Vistos los argumentos de la accionante, así como los de las sociedades codemandadas, se observa que las partes están de acuerdo en los siguientes hechos: a.- Las sociedades mercantiles Hotel Maruma, C.A. y MI.DI.,C.A. celebraron un contrato de obra en fecha 14 de mayo de 1997, con el objeto de que la última llevara a cabo el suministro e instalación de componentes y equipos para la modernización de cinco (5) ascensores ubicados en la sede de Hotel Maruma,C.A.. b.- Estipularon los contratantes que la entrega de los equipos a que se refiere el contrato, debía realizarse en un plazo de diez (10) meses contados a partir de su suscripción. c.- Asimismo, en dicho negocio jurídico se estableció la obligación, a cargo de la contratista, de constituir fianza de fiel cumplimiento, la cual fue otorgada por Seguros Horizonte, C.A. hasta por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), en fecha 23 de octubre de 1997. Pues bien, expuestos los hechos sobre los cuales las partes están contestes, se aprecia que el debate se presenta en cuanto a las circunstancias que se indican: a.- Argumenta la sociedad accionante, que una vez transcurrido el plazo establecido para la ejecución del contrato, la sociedad mercantil MI.DI., C.A. no hizo entrega de los ascensores cuya modernización fue acordada; por otra parte, tampoco justificó su demora en la referida entrega. Este argumento fue expresamente contradicho por la sociedad mercantil MI.DI., C.A., al señalar que “... cumplió con sus obligaciones de suministro e instalación de los equipos, con absoluta conformidad a los términos del contrato ...”, alegato éste que también fue sostenido por Seguros Horizonte, C.A., la cual señaló, adicionalmente, que la garantía de fiel cumplimiento de los trabajos contratados es una obligación subsidiaria, la cual sería exigible únicamente en el caso de que el deudor no diera cumplimiento a la obra convenida.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por ejecución de fianza y cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A. contra las sociedades mercantiles MI.DI.,C.A. y SEGUROS HORIZONTE, C.A.. Se condena en costas a la parte demandante, Hotel Maruma, C.A., por haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.
Palabras clave
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