Sentencia N° 1079 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01079, Exp. 2003-0698, 10/07/2003
Expediente2003-0698
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que se trata de una controversia relacionada con una relación funcionarial. La decisión se fundamenta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece que los jueces superiores con competencia en lo contencioso administrativo son los encargados de conocer de las controversias relacionadas con actos administrativos en el ámbito de la función pública. La Sala concluyó que el conocimiento del caso debía ser asumido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de la normativa aplicable y el principio de descentralización de la justicia. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Pedro José Sánchez Rivero contra el acto administrativo que le impuso una sanción disciplinaria.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...)' De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia. Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por tanto, al no existir un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a esta Sala Político Administrativa, toda vez que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano PEDRO JOSÉ SANCHEZ RIVERO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 43, de fecha 31 de marzo de 2000, dictada por el ciudadano MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, mediante el cual se le aplicó '... sanción disciplinaria de suspensión por dos (2) años sin goce de sueldo, del cargo de Docente IV en la U.E.N. Ciudad Bolívar.'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacción de amparo constitucionalrelación funcionarialsanción disciplinariaLey del Estatuto de la Función Públicajuzgado superior

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