Sentencia N° 1079 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01079, Exp. 01-0693, 13/08/2002
Expediente01-0693
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 753, dictada el 29 de mayo de 2002, en la que se declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº DS-2556. El recurrente solicitó que se le permitiera realizar un curso de Seguridad y Defensa Nacional, argumentando que su derecho a ser postulado para dicho curso no fue considerado en la sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era en realidad una petición de ampliación de la sentencia, ya que se trataba de aspectos no tratados en la decisión original.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En primer lugar, debe establecerse la temporalidad de la solicitud y, al respecto observa que la sentencia objeto de “aclaratoria” fue publicada en fecha 29 de mayo de 2002 y la parte recurrente se dio por notificada de dicha decisión el día 31 de mayo de 2002, formulando la solicitud de aclaratoria, el primer día de despacho siguiente, por lo que la misma fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. Respecto al alcance de dicho dispositivo, se ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias.
Dispositiva
Primero: PROCEDENTE la ampliación de la sentencia solicitada por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA respecto al fallo N° 753, dictado por esta Sala Político Administrativa el 29 de mayo de 2002. Segundo: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada. Considérese este fallo como parte integrante de la decisión N° 753 de fecha 29 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno principal y archívese el separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarampliación de sentenciaderecho administrativoresolución administrativatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilfumus boni iurispericulum in mora