La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Carmen Leonor Rodríguez de León, en representación de Dianora Eunises Lares Castejón, contra los actos administrativos que removieron a la demandante de su cargo como Jueza Provisoria y la reubicaron como Jueza Titular. La Sala determina que la remoción fue válida, pero ordena el pago de salarios dejados de percibir desde el 20 de febrero hasta el 13 de agosto de 2020, así como otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
En cuanto al ejercicio de la función disciplinaria sobre los jueces titulares que han alcanzado la garantía de estabilidad por haber participado y aprobado el concurso de oposición, ella es competencia exclusiva y excluyente de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, mientras que la competencia sobre los jueces no titulares (Provisorios, accidentales, temporales, etc.), recae sobre la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano que tiene la facultad de remover directamente a un juez de carácter Provisorio o temporal, sin que opere alguna causa disciplinaria, por lo que, tiene potestad tanto para designar de forma provisoria como para dejar sin efecto su designación, cuando así lo considere la mayoría de sus miembros. En este orden de ideas, es necesario reseñar el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en relación con la potestad que tiene la Comisión Judicial para remover a los jueces por ella designados, oportunidad en la que estableció: “Sin duda, hay una distinción entre jueces de carrera y jueces Provisorios: Los primeros adquieren titularidad luego de la aprobación del concurso; en cambio, los jueces y juezas Provisorios se designan de manera discrecional, previo análisis de credenciales. Los jueces y juezas de carrera gozan de estabilidad y sólo pueden ser sancionados o destituidos de sus cargos si se demuestra, en el curso de una audiencia oral y pública con garantías de defensa, y regulado por el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (publicado en la Gaceta Oficial N° 38.317, del 18 de noviembre de 2005) que han resultado incursos en faltas disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de Carrera Judicial, no así los jueces y juezas Provisorios, que son susceptibles de ser separados del cargo de la misma manera como fueron designados: discrecionalmente. (Resaltado de la Sala). (Víd., sentencia Nro. 2414 del 20 de diciembre de 2007). Y en ese mismo fallo citado, la Sala Constitucional ratificó el criterio asumido en la sentencia Nro. 280 del 23 de febrero de 2007, en el que se expresó: “(…) como el derecho de defensa y el debido proceso (artículo 49 constitucional) deben respetarse al imputado por la falta disciplinaria, él debe, en principio, ser sometido a acusación y procedimiento, y por ello la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial debe solicitar a la Inspectoría General de Tribunales el inicio del procedimiento disciplinario con instrucción del respectivo expediente, con el fin de recibir la acusación para así no convertirse en juez y parte. Pero es obvio que en casos de graves errores judiciales inexcusables reconocidos en sentencia firme por las Salas de este Tribunal Supremo, o desacatos a órdenes judiciales, la investigación de la Inspectoría General de Tribunales puede limitarse a oír al Juez sobre las causas del error, o del desacato o incumplimiento, sin necesidad de seguir un largo procedimiento, para preparar la consiguiente acusación, fundada en los fallos que califican el grave error inexcusable o el desacato, y entonces no tienen razón para que la instrucción dure los noventa días que según el artículo 41 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura puede durar la investigación. Por ello -a juicio de esta Sala, y como una alternativa- si en un término de diez (10) días hábiles de la recepción por la Inspectoría General de Tribunales de las sentencias de las Salas a que se refiere este fallo, no existe acusación por parte de ella, la Sala respectiva podrá informarlo a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de quien depende jerárquicamente la Inspectoría General de Tribunales (artículo 17 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) para que remueva al Inspector, o nombre un Inspector General de Tribunales ad hoc, que supla al omiso en sus funciones respecto a la aplicación de las sanciones del artículo 40 numerales 4 y 11 de la Ley de Carrera Judicial. Lo hasta ahora señalado sólo es aplicable a los jueces de carrera, ya que los Provisorios, accidentales u otros jueces que son de libre nombramiento y remoción por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, pueden ser removidos por dicha Comisión con notificación a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de lo resuelto con estos jueces, a fin de la ratificación de lo decidido.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Carmen Leonor Rodríguez de León, actuando en su condición de mandataria judicial de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJÓN, contra las decisiones contenidas en los oficios signados con los alfanuméricos “TSJ-CJ-N° 0067-2020” y “TSJ-CJ-N° 0602-2020”, dictadas por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 20 de febrero de 2020, notificadas el 5 de marzo y 5 de abril de ese año, en el orden, mediante las cuales fue removida del cargo “(…) como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (…)”, y reubicada “(…) como Jueza Titular del Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas (…)”, respectivamente; 2.- FIRMES las decisiones impugnadas; 3.- ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) efectuar el pago de los salarios dejados de percibir desde el 20 de febrero hasta el 13 de agosto de 2020 y demás conceptos laborales, incluido el cestaticket que le corresponden a la actora en atención a su cargo de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas; e informar a esta Sala el cumplimiento de lo indicado dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.