La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de las sentencias números 00316 y 00462, que ordenan el pago de salarios y beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2018. Se establece un plazo de diez días para que la Comisión Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cumplan con lo ordenado. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las sentencias previas y la necesidad de garantizar los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
Con vista en la diligencia suscrita por el abogado Daniel Fernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa el 14 de marzo de 2018, publicada el 15 del mismo mes y año bajo el número 00316, y por cuanto del expediente se constata haberse practicado la notificación a las partes, sin que se aprecie de las actas que conforman el expediente 2016-0092 y el cuaderno separado 2017-00019 que se haya dado cumplimiento al fallo número 00316, esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mencionado fallo y de la sentencia número 00462 publicada el 26 de abril de 2018, la cual forma parte integrante de la primera de las mencionadas sentencias, en las cuales se ordenó, entre otros aspectos; “el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 y el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras” y “a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) hasta el 6 de septiembre de 2018 (fecha en que culmina la inamovilidad por paternidad que le corresponde). Se concede un lapso de treinta (30) días continuos a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de informar a esta Sala sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta decisión. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia número 00316 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 15 de marzo de 2018.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de las sentencias dictadas por esta Sala Político-Administrativa, publicadas en fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, bajo los números 00316 y 0462, respectivamente, que ordenaron “el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 y el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras” y “la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) hasta el 6 de septiembre de 2018 (fecha en que culmina la inamovilidad por paternidad que le corresponde)”; y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según sus respectivas competencias, den cumplimiento voluntario a lo ordenado.