Sentencia N° 1078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01078, Exp. 2013-1175, 17/10/2017
Expediente2013-1175
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa presentada por Virginia Carrero Ugarte. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia que ordenaba la asignación de nuevos puestos de estacionamiento a la demandante, argumentando que el puesto asignado era insuficiente para dos vehículos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., contra la sentencia N° 2013-0751 de fecha 2 de mayo de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda ejercida por la accionante y, en consecuencia, ordenó a la mencionada Junta que otorgara nuevos puestos de estacionamiento “(…) al apartamento con la nomenclatura 1B-13, situado en el piso 6 del Edificio Residencias Parque Cuatro del Sector Juan Pablo II, ubicado en la Urbanización Montalbán, propiedad de la ciudadana Virginia Carrero Ugarte (…)”. En ese sentido, la parte apelante adujo en su escrito de fundamentación que la sentencia del a quo incurrió en el vicio de i) suposición falsa de hecho, a la vez que denunció que la misma ii) “es de imposible e ilegal ejecución”. Por su parte, la parte demandante al momento de dar contestación al escrito de apelación consignado por la parte demandada, rechazó que la sentencia de primera instancia se encontrara incursa en vicio alguno que acarreara su revocatoria. En razón de lo anterior, procede esta Sala a resolver cada uno de los alegatos esgrimidos por las partes en los siguientes términos: i) Del vicio de suposición falsa de hecho Expresó la representación judicial de la República que la decisión del a quo adolece del vicio de falso supuesto de hecho ya que -según afirmó- “(…) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) colocándose en el lugar de la parte demandante, a quien en todo caso le correspondía alegar y probar todo lo que estuviese a su alcance, suple su defensa con una ligera comparación al azar que efectuó, tomando en consideración dos vehículos y le otorga la razón a la parte demandante; actuación que hace írrita la decisión objeto del presente recurso de apelación (…)” (sic).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la extinta Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., contra la sentencia N° 2013-0751 de fecha 2 de mayo de 2013, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda ejercida por la parte actora. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

cumplimiento de contratocompraventaapelaciónsentenciaestacionamiento

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