La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Ladys del Carmen Camacho Aguilar contra la Resolución Nro. 08-02-2011-LCC-081-RM-075, que le impuso una sanción por no presentar la declaración jurada de patrimonio. La Sala argumentó que la obligación de presentar dicha declaración es independiente de la situación administrativa del funcionario y que el incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de sanciones. Se concluyó que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho y a las circunstancias de hecho del caso.
Extracto de la motiva
La presentación de la declaración jurada de patrimonio está concebida como una obligación objetiva que tiene como sujetos pasivos a los funcionarios, empleados, obreros, particulares o contribuyentes que se encuentren en los supuestos legalmente previstos, y consiste en una prestación positiva de hacer, circunscrita a la exposición de determinados conceptos a través de un documento que refleje la situación patrimonial o financiera del declarante en el período a evaluar. A su vez, la declaración jurada de patrimonio constituye una herramienta para hacer efectiva la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes nacionales y las operaciones relativas a los mismos, con el objeto de prevenir, reducir o sancionar las faltas o delitos contra el patrimonio público; de allí la relevancia de su exigencia, así como de su correcta y oportuna presentación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LADYS DEL CARMEN CAMACHO AGUILAR contra la Resolución Nro. 08-02-2011-LCC-081-RM-075, de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, le impuso la sanción de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.