Sentencia N° 1078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01078, Exp. 2015-0497, 01/10/2015
Expediente2015-0497
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónSe ANULA el auto de admisión del 17 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y se REPONE la causa al estado de admisión.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Omar BALDA ZABARCE. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, que declaró la improcedencia de la solicitud de ascenso del recurrente, era objeto de revisión por esta Sala, dado que el recurrente ostenta el grado de Coronel en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La decisión de la Sala anula el auto de admisión del recurso y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se notifique a las partes y se emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso. La Sala también se pronunciará sobre la solicitud de acumulación presentada por el apoderado judicial del recurrente en su momento, una vez que se cumplan los requisitos de notificación. Finalmente, la Sala reafirma su competencia en este tipo de casos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en tal sentido, observa lo siguiente: El asunto de autos versa sobre un recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Omar BALDA ZABARCE contra el acto administrativo N° MPPD-DD-11870 de fecha 9 de septiembre de 2014, dictado por el Director del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual declaró la improcedencia de la solicitud planteada por el recurrente relativa a su ascenso al grado inmediatamente superior, por haber operado la caducidad. Al respecto, en sentencia N° 22-2015 del 13 de abril de 2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró su incompetencia por considerar que esta Sala es competente para conocer la presente acción de conformidad con lo previsto en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Precisado lo anterior, considera esta Sala necesario traer a colación el contenido del numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La norma parcialmente transcrita atribuye a esta Sala el conocimiento de las acciones o recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Omar BALDA ZABARCE contra el acto administrativo N° MPPD-DD-11870 de fecha 9 de septiembre de 2014, dictado por el DIRECTOR DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- Se ANULA el auto de admisión del 17 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y se REPONE la causa al estado de admisión. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de notificar de la presente sentencia a la parte actora y a la Procuraduría General de la República y, una vez que consten en autos las notificaciones, emita pronunciamiento con relación a la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida.

Palabras clave

recurso de nulidadascenso militarcompetencia judicial

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