El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró desistida la apelación interpuesta por Rockwell Automation de Venezuela, C.A. contra la sentencia No. 1613 del 4 de febrero de 2014, emitida por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso establecido, lo que conlleva a un desistimiento tácito de la apelación. Así, se confirma la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Rockwell Automation de Venezuela, C.A., contra la sentencia No. 1613 de fecha 4 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Antes de abordar los planteamientos efectuados sobre la decisión recurrida, esta Alzada observa que mediante el auto de fecha 13 de mayo de 2014, la Secretaría de esta Sala dejó constancia que la contribuyente no presentó los fundamentos de su recurso de apelación en el lapso previsto para tal fin, por tal razón, pasa esta Máxima Instancia a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El citado artículo establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -tal y como quedó expuesto supra-, que según el cómputo de la Secretaría de esta Sala efectuado el 13 de mayo de 2014, venció el lapso del cual disponía la contribuyente para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación sin que el mismo fuera consignado a los autos. Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el referido auto, inclusive, transcurrieron los días “08, 09, 10, 22, 23, 24, 29, 30 de abril; 06, 07 de mayo de 2014”, sin que la representación judicial de la empresa recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva No. 1613 de fecha 4 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, queda FIRME la referida decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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