La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la controversia administrativa entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, declara que los intereses moratorios a ser pagados por el municipio deben calcularse en la experticia complementaria encomendada al Banco Central de Venezuela. Se establece que el interés legal aplicable es del tres por ciento (3%) anual, conforme al artículo 1.746 del Código Civil, y se detallan los parámetros para el cálculo de dichos intereses. La decisión se fundamenta en la obligación del Municipio Baruta de cumplir con los aportes financieros establecidos en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que aquellas cuya falta de pago generaron la mora por parte del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, provienen del diez por ciento (10%) de su cuota de participación en el Situado Constitucional como municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas y, además, del aporte financiero en cada ejercicio fiscal calculado con base al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por el ente político-territorial en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior; relacionados con los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2000 al 2004, el primero de los aportes y los años 2000 al 2003 el segundo. Las obligaciones mencionadas se encontraban contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 5 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.906 del 8 de marzo de 2000, aplicable ratione temporis (la cual fue derogada por la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.276 del 1° de octubre de 2009). El artículo mencionado disponía lo que parcialmente se cita: “Artículo 22.- Son ingresos del Distrito Metropolitano de Caracas: 4. El diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el Situado que corresponde a cada uno de los municipios integrados en el Distrito Metropolitano de Caracas. 5. El aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, de los municipios integrados en el Distrito Metropolitano de Caracas, en proporción equivalente al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno de ellos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la controversia administrativa ejercida por el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (hoy MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA) declara que los intereses moratorios a ser pagados por el mencionado municipio al Distrito Metropolitano de Caracas, deberán calcularse en la experticia complementaria del fallo encomendada al Banco Central de Venezuela en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, considerando el interés legal del tres por ciento (3%) anual previsto en el artículo 1.746 del Código Civil, bajo los parámetros que se indican en esta decisión.
Palabras clave
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