Sentencia N° 1078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01078, Exp. 2001-0631, 09/08/2011
Expediente2001-0631
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01791, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños morales presentada por Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza. Se condenó al Municipio Libertador del Estado Monagas al pago de indemnizaciones por el fallecimiento de la niña Paola Yolimar Guzmán Hereida. Posteriormente, se corrigió un error material en la cantidad de la indemnización otorgada, ajustándola a Ochenta Millones de Bolívares para cada uno de los progenitores y Cien Millones de Bolívares para el niño Winder Josué Guzmán Hereida.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante de que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007 y se proceda al embargo ejecutivo de “…bienes de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00)…”, se observa lo siguiente: En fecha 30 de septiembre de 2010, la Secretaria de esta Sala dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado mediante decisión del 18 de noviembre de 2009, para el cumplimiento voluntario del fallo, sin que éste se haya verificado. En tal sentido, se aprecia que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales en los términos siguientes: “Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…”. Conforme al artículo anterior y visto que han transcurrido más de nueve (9) meses desde que venció el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal el 8 de noviembre de 2007, bajo el N° 01791 y de la corrección que de éste se hiciere el 12 de diciembre de 2007; la Sala decreta la ejecución forzosa del referido fallo y, en consecuencia, ordena al Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas verificar la existencia de fondos en el presupuesto del presente año para el pago de las siguientes cantidades de dinero a las que fue condenado el referido ente político territorial, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala mediante decisión N° 01645 publicada el 18 de noviembre de 2009, en los términos que se exponen a continuación: “…PRIMERO: La cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00) [ahora expresados en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00)], a cada uno de los ciudadanos Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza, por concepto de la indemnización del daño moral derivado del fallecimiento de la niña Paola Yolimar Guzmán Hereida. (…) SEGUNDO: La cantidad de Cien Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000.000,00), [ahora expresados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)] pertenecientes al niño Winder Josué Guzmán Hereida, por concepto de la indemnización por daño moral derivada de las secuelas físicas y psicológicas que padece como consecuencia del accidente descrito en la demanda…”. La sumatoria de las cantidades condenadas a pagar, arroja un monto total de Doscientos Sesenta Millones con cero céntimos (Bs. 260.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 260.000,00). De igual forma, el Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas, deberá informar a este Órgano Jurisdiccional, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación que se le haga de la presente decisión, el resultado del mandato aquí establecido. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo N° 01791 publicado el 8 de noviembre de 2007 y de la corrección que de éste se hiciere el 12 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese a las partes, al Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas, al Síndico Procurador y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente político territorial. Líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y remítase dicha comisión al mencionado tribunal mediante correo especial. Cúmplase lo ordenado. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños moralesejecución forzosa

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