La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01078, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Venezolana de Equipos y Repuestos, VENEQUIRCA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había confirmado un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Sucre. La apelante alegaba vicios de inmotivación y falso supuesto en la resolución impugnada, pero la Sala concluyó que la Administración Tributaria había actuado conforme a derecho al clasificar las actividades económicas de la empresa y confirmar el reparo fiscal correspondiente a los ejercicios fiscales de 2003 a 2006.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente alega que la Resolución N° 00425 incurre en vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho. Sin embargo, se establece que la Administración Tributaria Municipal fundamentó adecuadamente su decisión, considerando los ingresos y actividades económicas de la empresa. La Sala reitera que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los actos administrativos, lo que lleva a confirmar el reparo fiscal y la clasificación de las actividades económicas bajo los códigos correspondientes. Así, se desestiman los alegatos de la recurrente y se confirma la decisión del Tribunal de instancia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS, VENEQUIRCA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 065/2008 dictada el 16 de junio de 2008 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00425 de fecha 31 de octubre de 2007, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. Igualmente se CONFIRMA la condena en costas procesales a la contribuyente en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasVENEQUIRCA