Sentencia N° 1078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01078, Exp. 2008-0167, 25/09/2008
Expediente2008-0167
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor del Municipio Baruta, revocando la sentencia que había suspendido los efectos de un acto administrativo relacionado con la imposición de impuestos a la sociedad MOTORES LA TRINIDAD, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de comprobación del daño inminente que alegaba la contribuyente, así como en la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado. Se ordena remitir el expediente del juicio ejecutivo iniciado por el Municipio Baruta.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como las defensas opuestas por la sociedad mercantil recurrente, la controversia en el caso de autos que se presenta, al generarle un daño patrimonial derivado de la imposibilidad de la empresa de utilizar el dinero destinado al pago de la improcedente acta fiscal, para generar otros ingresos o invertirlos en la producción de la renta, y más aún, la ejecución del acto impugnado comportaría pagar un impuesto fundado en un acto administrativo que, siendo a todas luces inválido en virtud de los vicios supra expuestos, resultaría violatorio del principio de la libertad económica previsto en el artículo 112 de la Constitución, ya que afectaría gravemente el giro diario de la empresa. Asimismo, expresó dicha representación, que se puede evidenciar lo excesivo de la medida, ya que en caso de realizar la medida de embargo sobre los bienes de mi representada, sus cuentas bancarias y los locales comerciales de la misma, se estaría obligando a mi representada a cerrar el concesionario, lo que opera también en detrimento de los derechos de la empresa como contribuyente, al estársele violando el ejercicio de su actividad económica y lo que dificultaría aun más el pago en el caso de que mi representada se viera obligada a pagar la suma discutida.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la Sentencia Interlocutoria N° 114, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de noviembre de 2006, que decretó la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° J-SEMAT-104-06, de fecha 21 de agosto de 2006, emitida por el Alcalde del aludido Ente Local, medida que fue solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTORES LA TRINIDAD, C.A. 2. En consecuencia, se REVOCA el citado fallo apelado y se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del aludido acto. 3. Se ordena al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitir al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de dicha Circunscripción, el expediente contentivo del juicio ejecutivo iniciado por ante ese órgano, por la representación municipal. Se condena al pago de las costas procesales a la aludida sociedad mercantil, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente incidencia por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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