La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL DAGNOR, C.A. La solicitud de ampliación fue presentada por la representación judicial de la República, argumentando que la sentencia original omitió aspectos formales importantes relacionados con el cálculo de la obligación tributaria y las costas procesales.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, el objeto de la presente decisión ha quedado circunscrito al estudio de la solicitud de ampliación formulada por la representación judicial de la República, que versa sobre la sentencia de esta Sala signada con el Nº 02075 de fecha 10 de agosto de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Agroindustrial Dagnor, C.A. Así, antes de proveer sobre lo solicitado, debe la Sala verificar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (Destacado de la Sala). Respecto del alcance de la norma previamente transcrita, en relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia interpuesta por el abogado José Leonardo Sanzone Mirabal, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la decisión N° 02075 dictado por esta Sala Político Administrativa en fecha 9 de agosto de 2006 y publicada el día 10 del mismo mes y año, en los términos expuestos en este fallo. En consecuencia, la cuantía de la presente causa asciende a la cantidad de Bs. 139.427.998,80 por concepto de cobro de tasa por la prestación de servicios técnicos forestales originados por la inspección, evaluación y supervisión de los productos forestales secundarios de la Palma Especie “Euterpe Oleracea Mart” (Palma Manaca), autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 26, numeral 11, literal c) de la Ley de Timbre Fiscal de 1994. (Cursiva y subrayado de la Sala). Considérese esta decisión como parte integrante del fallo antes mencionado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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