Sentencia N° 1078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01078, Exp. 2006-0703, 03/05/2006
Expediente2006-0703
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cobro de cesta tickets. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, que había declarado que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada por el abogado del demandante. La Sala argumentó que la pretensión del demandante se basa en el incumplimiento de la obligación de dar el beneficio de cesta tickets, conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

Extracto de la motiva

Para decidir debe atenderse, en primer lugar, a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante al señalar: “(...) Ciudadano Juez es el caso que la empresa CENTRAL AZUCARERO Portuguesa C.A., le canceló a mi representado el pago de sus prestaciones sociales pero no le fue cancelados los derechos conferidos por la Ley al Programa de Alimentación para los trabajadores. (…)” “(…) Por las razones de Hecho y de Derecho Expuestas, es por lo que ocurro ante su autoridad para DEMANDAR como en efecto Demando al (sic) CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A., ya identificado, (sic) para que convenga en el Pago, o en su defecto sea condenada por el Tribunal de Juicio a Pagar la suma de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.895.900,oo). Porque NO LE FUERON CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ANTES MENCIONADOS (…)”. En el caso bajo examen se evidencia que la pretensión del demandante se subsume al cumplimiento por parte de la sociedad mercantil accionada de su obligación de dar el beneficio de cesta ticket previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., afirma que el conocimiento de la referida solicitud le corresponde al Ministerio del Trabajo, siendo éste quien debe interpretar el supuesto planteado por el demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, pues -según afirma- ésta no contempla ninguna consecuencia jurídica para el supuesto de hecho planteado en la demanda, es decir, en caso de incumplimiento, por el contrario, dicha ley establece de forma clara y explícita que la obligación no podrá ser cancelada “en ningún caso” en dinero, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 4.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado en fecha 02 de marzo de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro de cesta tickets que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO SANTIAGO BULLONES, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 22 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

cesta ticketsjurisdicciónobligación de darLey Programa de Alimentacióndemandantedemandadorecurso de regulaciónTribunal Supremo de Justicia

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