La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por la empresa Tecnoconsult Servicios Profesionales, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la empresa no debía ser sujeta al pago de la Patente de Industria y Comercio, dado que su actividad se enmarca dentro de las profesiones de naturaleza civil, exentas de tributos comerciales. Se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró nulo el acto administrativo que imponía la obligación tributaria a la empresa.
Extracto de la motiva
En cuanto al aspecto de fondo que se discute en el presente proceso y que es el centro de la controversia y como se evidencia de lo narrado precedentemente, la recurrente constituida como persona jurídica en forma de compañía anónima, afirma que se dedica a trabajos de asesoría y de estudio de ingeniería, en la realización de gerencia de construcción de inspección y procura de materiales, que son actividades propias de la ingeniería de consulta y que por ello, no tiene carácter de comerciante y no está obligada en consecuencia, a obtener Patente de Industria y Comercio conforme a lo previsto a la Ordenanza Sobre Patente de Industria, Comercio y Actividades Conexas del municipio Los Taques del Estado Falcón. Sobre el particular este Tribunal observa que el Código de Comercio en su artículo 200, prevé la posibilidad de que una sociedad mercantil pueda, por una ley especial, ser calificada como de naturaleza civil, como por ejemplo establece el artículo 102 de la Ley de Minas que dispone: Las Compañías y Sociedades que se formen para la explotación y exploración de minas, bien sea en nombre colectivo o en comandita simple o por acciones o anónimas, se constituirán con arreglo al Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles. Examinando las normas transcritas se llega indefectiblemente a la conclusión de que en todas la legislaciones referidas al ejercicio de profesiones universitarias existe una protección para el titular de ellas, eximiéndolo de que se le considere, por razones obvias, un mercader o un comerciante cuando ejerce o desarrolla las actividades propias de su conocimiento profesional universitario.
Dispositiva
1.- Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Oswaldo Padrón Amare y Lisbeth Subero Ruíz, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil TECNOCONSULT SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. (antes denominada TECNOFLUOR, C.A.), contra la sentencia N° 569, dictada en fecha 28 de mayo de 1998, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró TOTALMENTE SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de enero de 1994, por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-27-93-R, de fecha 11 de octubre de 1993, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del referido Municipio, mediante la cual se ordenó expedir planilla de liquidación Nº D4-103-93-DL, por un monto de ciento setenta y cinco millones tres mil bolívares (Bs. 175.003.000,oo). En consecuencia, se REVOCA, en todas sus partes, el citado fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Tributario. 2.- Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-27-93-R, de fecha 11 de octubre de 1993, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del referido Municipio, mediante la cual se ordenó expedir a cargo de la sociedad mercantil TECNOFLUOR, C.A., planilla de liquidación Nº D4-103-93-DL, por un monto de ciento setenta y cinco millones tres mil bolívares (Bs. 175.003.000,oo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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