Sentencia N° 1078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01078, Exp. 2003-0640, 10/07/2003
Expediente2003-0640
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Irene Loreto González y Doris Martínez de Aguerrevere, en representación de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer del presente conflicto.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer de la regulación de competencia solicitada. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Irene Loreto González y Doris Martínez de Aguerrevere, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 23 de fecha 16 de marzo de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por las ciudadanas y ciudadanos Elizabeth Vázquez, Yoleida Páez, Nancy Zambrano, Egilda Tirado, Berky Ollarves, Rosa Silva, Raúl Domoromo, Sandra Beltrán, Blanca Rodríguez, Licet Salazar, Edward Gómez, Adelaida Gil, María Peña, Carmen López, Carmen Alvarado, María Escobar, Juan González, Inés Pérez, María Mendoza, Alida Camacaro, Arnulfo Meléndez, Marilian Medina, Miriam Hernández, Hilda Manzano, Violeida España, Aracelis Castillo y Nilda Yánez, en contra de la antes mencionada empresa.

Palabras clave

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