Sentencia N° 1077 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01077, Exp. 2015-0488, 26/11/2025
Expediente2015-0488
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónCONCLUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad DETUNEL C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se ordenó notificar a las partes del contenido del fallo y se estableció que el juicio ha concluido, remitiendo el expediente al tribunal de origen. La sentencia reafirma la importancia de las notificaciones electrónicas en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio DETUNEL C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0097 del 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DEL ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

contencioso tributarionotificaciones electrónicastecnologíaadministración de justiciaderechos constitucionales

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