La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción suscrita el 15 de enero de 2014 entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y Seguros Corporativos, C.A. La decisión se basa en que la transacción cumple con los requisitos legales establecidos, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y que el objeto de la transacción recaiga sobre derechos disponibles. Además, se dejó sin efecto una medida cautelar de embargo anterior.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de homologación formulada por el apoderado judicial de la empresa Seguros Corporativos, C.A., respecto al convenio de pago suscrito entre su representada y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), previo a lo cual se considera necesario indicar que a pesar de haberse utilizado el término “convenio” en el aludido acuerdo debe entenderse que se trata de una transacción judicial tal y como está establecido en el Código Civil. Así se determina. En ese sentido, resulta oportuno precisar que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; de igual forma tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita el 15 de enero de 2014 entre los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., respectivamente. 2.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo decretada en la sentencia Nro. 00969 del 14 de agosto de 2013. 3.- Líbrese oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificándole de la presente decisión. No hay condenatoria en costas.