La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 122/2013, que declaró improcedente una medida cautelar solicitada. La controversia se centró en la naturaleza de las acciones de la empresa demandada y la aplicación de la normativa tributaria vigente. La Sala concluyó que la medida de prohibición de enajenar y gravar no era procedente, ya que la ley solo permite tal medida sobre bienes inmuebles, y las acciones son consideradas bienes muebles.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 122/2013 de fecha 8 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la República. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a decidir sobre el vicio de incongruencia negativa en el que supuestamente incurrió la Juzgadora de Instancia al no pronunciarse sobre el fondo o quid del asunto, que no es otro que proteger los intereses fiscales y los derechos de la Administración Tributaria mediante la tutela cautelar, luego de lo cual, de ser el caso, corresponderá revisar la procedencia de dicha medida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 122-2013 de fecha 8 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido por los amplios poderes del Juez contencioso tributario, se REVOCA el aludido fallo. 3.- SE ORDENA el envío del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.