La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular de Finanzas. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el 12 de junio de 2014, lo que conlleva a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en caso de inasistencia del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 12 de junio de 2014 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente: “...Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 3 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 12.06.2014 a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)...”. (Folio 48 del expediente judicial). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente el día 12 de junio de 2014. (Folio 49 del expediente judicial). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-CJ-004 de fecha 10 de septiembre de 2013 emanado del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA), mediante la cual declaró “INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO” el recurso jerárquico interpuesto por la referida representación judicial contra la Providencia Administrativa N° 001106 de fecha 17 de abril de 2013 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 15 de junio de 2012 en contra de la Providencia Administrativa N° 001766 del 15 de junio de 2012 emanada de la referida Superintendencia, a través de la cual se le impuso a la empresa recurrente multa de trescientos noventa mil bolívares (Bs. 390.000,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.