Sentencia N° 1077 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01077, Exp. 1999-15923, 09/08/2011
Expediente1999-15923
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en la demanda presentada por Luz Mary Rodríguez Zambrano en representación de su hijo Marcos José Rodríguez Rodríguez contra C.A. Electricidad del Centro. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, quien no manifestó interés en continuar el proceso tras ser notificada en mayo de 2011. A pesar de la homologación de una transacción en 2007, la falta de impulso procesal llevó a la Sala a declarar extinguida la acción.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la demanda intentada por la ciudadana Luz Mary Rodríguez Zambrano en representación de su hijo Marcos José Rodríguez Rodríguez contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida del interésC.A. Electricidad del CentroLuz Mary Rodríguez Zambrano

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