Sentencia N° 1077 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01077, Exp. 2007-1103, 25/09/2008
Expediente2007-1103
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, analizó el recurso contencioso tributario interpuesto por Marco Antonio Corao Marcano, legatario de la Sucesión de Luisa Cristina García Landaeta de Corao, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000003 del Fisco Nacional, que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la obligación tributaria. La Sala determinó que la obligación tributaria había prescrito, dado que el lapso de prescripción había transcurrido sin que se interrumpiera por actuaciones válidas de la Administración Tributaria, y que el recurso jerárquico interpuesto por la sucesión no afectaba la prescripción de la obligación del legatario. La decisión del Tribunal anula la resolución del Fisco Nacional y declara la nulidad del acto administrativo impugnado, reconociendo que la obligación tributaria liquidada a cargo del legatario estaba prescrita. Se establece que cada heredero o legatario responde individualmente por su obligación tributaria, y que no existe un vínculo de solidaridad pasiva entre ellos en este contexto. Finalmente, el Tribunal declara con lugar el recurso contencioso tributario y establece que la obligación tributaria del legatario está extinguida por prescripción, eximiendo al Fisco Nacional del pago de costas.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la liquidación de los impuestos sucesorales se produjo en el año 1995, siendo aplicable al caso concreto el régimen establecido en el Código Orgánico Tributario de 1994, cuyo artículo 51 dispone: ‘La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro (4) años’. En este sentido, el Tribunal concluye que el lapso de prescripción comenzó a computarse a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y que dicho lapso fue interrumpido por la declaración primitiva de impuesto sucesoral, en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). Sin embargo, el Tribunal también observa que la prescripción fue suspendida por la interposición del Recurso Jerárquico incoado por los causahabientes, en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). El Tribunal concluye que, a partir del día treinta (30) de abril de dos mil (2000), al cesar la suspensión que había operado en virtud de la interposición del jerárquico por parte de la sucesión, comenzó a correr el lapso de prescripción de cuatro (4) años, el cual culminó el treinta (30) de junio de dos mil tres (2003). Por lo tanto, para la fecha en que la Administración Tributaria dictó la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-1188, ya había operado la prescripción extintiva de la obligación tributaria para el legatario Marco Antonio Corao Marcano.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 969 dictada el 29 de enero de 2007, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO CORAO MARCANO, actuando como legatario de la SUCESIÓN DE LUISA CRISTINA GARCÍA LANDAETA DE CORAO, contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000003 del 14 de septiembre de 2005, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT). 3. NULO el referido acto administrativo identificado como Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000003 del 14 de septiembre de 2005. 4. PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA liquidada a cargo del precitado legatario por las sumas de Ocho Millones Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 8.718.928,00) y Ocho Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil Ciento Treinta y Un Bolívares (Bs. 8.697.131,00), en conceptos de impuesto sobre sucesiones y multa, respectivamente.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariasucesionesrecurso contencioso tributarioFisco Nacionallegatarioimpuesto sobre sucesiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca