La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad mercantil MALDIFASSI & CÍA, C.A, en relación a la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Se determinó que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo era competente para conocer del caso, pero se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para decidir sobre la regulación de competencia planteada. La decisión se fundamenta en la normativa del Código de Procedimiento Civil que establece el procedimiento a seguir en casos de incompetencia.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece que: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, la regulación de competencia fue solicitada por la parte actora, como medio de impugnación del auto de fecha 3 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ratificó su decisión de fecha 7 de diciembre de 2001, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas. Ahora bien, al afirmar el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, su competencia y ser ésta impugnada mediante la regulación de competencia, mal puede plantearse un conflicto negativo de competencia entre dicho Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, como erróneamente lo señaló al remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que lo procedente era remitirlo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer y decidir la regulación de competencia planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es dicha Corte, la alzada natural del Juzgado que se pronunció sobre la competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MALDIFASSI & CÍA, C.A (MALDIFASSI), contra la providencia administrativa Nº 28/99, de fecha 27 de agosto de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. Asimismo, se ORDENA remitir el presente expediente a dicha Corte.
Palabras clave
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