Sentencia N° 1077 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01077, Exp. 01-0107, 13/08/2002
Expediente01-0107
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, en representación de José Alexander Rodríguez Díaz, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la caducidad de la acción. Se destaca que el recurrente no cumplió con los plazos para interponer el recurso contencioso administrativo tras la destitución notificada en 1999.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el apoderado del actor del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 6 de marzo de 2002, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, hoy, Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución acordada por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contenida en el Oficio Nº 4530 de fecha 17 de septiembre de 1999, suscrito por el Director General de Personal. Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda y sus anexos se desprende que: 1. Mediante Oficio Nº 4530 del 17 de septiembre de 1999, y recibido el día 20 del mismo mes y año, suscrito por el Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, se notificó al recurrente de su destitución del referido órgano de seguridad. 2. El 21 de septiembre de 1999 interpuso el recurrente, ante el órgano emisor del acto, recurso de reconsideración contra la sanción adoptada en su contra. 3. Declarado éste improcedente mediante Oficio Nº 176 del 18 de octubre de 1999, suscrito por el Director de Personal, y recibido el 15 de noviembre de 1999, por escrito presentado el 18 de noviembre de 1999, ejerció recurso jerárquico por ante el Ministro de Relaciones Interiores. 4. No habiendo obtenido respuesta y considerando haber operado el silencio de la Administración y en consecuencia, agotada la vía administrativa, por escrito presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de septiembre de 2000, interpuso el presente recurso de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar. 5. Habiéndose declarado incompetente el aquo para conocer de la acción propuesta y remitidas las actuaciones, esta Sala en decisión publicada el 20 de diciembre de 2001 admitió el recurso, a los solos efectos del trámite para conocer y decidir de la acción de amparo conjuntamente ejercida. 6. Correspondiéndole al Juzgado de sustanciación el examen de los requisitos de admisibilidad relativos a la caducidad de la acción y agotamiento de la vía administrativa, en auto de fecha 6 de marzo de 2002, declaró inadmisible, por caducidad el recurso contencioso administrativo. Sostuvo el Juzgado de Sustanciación que: “...en el caso de autos, se ha intentado la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº de fecha 17.9.99, dictado por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contra el cual, tal y como se evidencia al folio 31, el recurrente ejerció recurso jerárquico en fecha 18.11.99, fecha a partir de la cual comenzó a discurrir el lapso de 90 días consecutivos a que se refiere el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y como quiera que, en fecha 18.2.00 venció el referido plazo, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contencioso administrativa, para lo cual disponía el recurrente, de un lapso de seis (6) meses para interponer la acción de nulidad; y visto que, en la oportunidad en que el recurso fue presentado (29.9.00), ya había transcurrido dicho lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida solicitud, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...” 7. Por diligencia del 19 de junio de 2002, apeló el apoderado actor del auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso, sin más argumento que el anuncio de la apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ contra el auto de fecha 6 de marzo de 2002, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, el cual queda confirmado en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcaducidadrecurso administrativodecisión tácitaMinisterio del InteriorJuzgado de Sustanciación

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