Sentencia N° 1076 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01076, Exp. 2015-0280, 26/11/2025
Expediente2015-0280
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-01
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME II, C.A. contra resoluciones administrativas del SENIAT. Se ordenó la notificación de las partes involucradas y se concluyó que el juicio ha finalizado, remitiendo el expediente al tribunal de origen. La sentencia establece que se han cumplido los procedimientos de notificación y se da por concluido el proceso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Examinadas las actas procesales que se han descrito anteriormente, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 9 de julio de 2015, esta Sala dictó decisión Nro. 00829 mediante la cual declaró: “(…) 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A. y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Guayana, relativos a: i) la improcedencia de la denuncia de violación de los principios de la capacidad contributiva, igualdad y justicia tributaria, por falta de actividad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 9

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME II, C.A., contra i) la “(…) Resolución (Recurso Jerárquico) Nro. SNAT/INTI/GRTI/ DJT/2011/036 de fecha 16 de junio de 2011(…)”; y ii) la “(…) Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011-89 de fecha 27 de julio de 2011 (…)” dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.-REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sanciones tributariasrecursos contenciososadministración tributariaunidad tributariacódigo orgánico tributario

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