La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento planteado por el Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET) en una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas contra Inmetalca de Occidente, C.A. y Zuma Seguros, C.A. El desistimiento fue ratificado por el actual Presidente de la Fundación, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Además, se levantó la medida de embargo preventivo decretada en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
En tal sentido, es preciso hacer mención a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la figura del desistimiento, aplicable al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda, el demandante deberá manifestarlo por escrito, y el Juez, si no hay oposición, dará por consumado el desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En caso de oposición, el Juez decidirá lo que corresponda”. “Artículo 265. El desistimiento de la demanda no afectará a las costas, salvo que se disponga lo contrario en el acto de desistimiento”. En consecuencia, se evidencia que el desistimiento manifestado por la parte actora, en virtud de la ratificación efectuada por el actual Presidente de la Fundación, cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo que permite a esta Sala proceder a la homologación del mismo, dado que no se observa oposición alguna por parte de la demandada, y se ha verificado la capacidad del apoderado para actuar en nombre de la Fundación, así como la validez de la autorización otorgada por el Consejo Directivo de la misma. Por lo tanto, se concluye que el desistimiento es procedente y debe ser homologado por esta Sala, lo que implica el cierre administrativo del expediente, tal como fue solicitado por la parte actora.
Dispositiva
1) HOMOLOGADO el desistimiento planteado en fecha 1° de noviembre de 2018, por el ciudadano Alexander Alberto Guaramato Miranda, actuando en su condición de Presidente de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), ya identificado, en la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento con medida de embargo preventivo, interpuesta por esa fundación, contra la empresa INMETALCA DE OCCIDENTE, C.A., “(…) por reintegro de anticipo contractual entregado y no amortizado (…)” y contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa antes mencionada. 2) Se levanta la medida decretada por esta Sala en la sentencia Nro. 00915 de fecha 30 de julio de 2015, que declaró procedente el embargo preventivo solicitado.