La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Odalis Josefina Ochoa, en representación del Fisco Nacional, contra una sentencia que inadmitió la promoción del expediente administrativo. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la promoción del expediente administrativo es admisible y debe ser considerada en el proceso. Se ordenó al tribunal de origen que admita dicha promoción y abra el lapso para su impugnación si la parte contraria lo solicita.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Fisco Nacional alegó, entre otras cosas, que la Jueza a quo “(…) INADMITE la promoción del expediente administrativo porque en la boleta de notificación emitida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 21/07/2015 ya se había efectuado el requerimiento del citado expediente. La negativa del Tribunal de la causa basado en dicho argumento, se estima que carece de suficiente motivación habida cuenta que el medio de prueba elegido por la Representante de la República, no se encuentra dentro de los parámetros de admisión de pruebas previstos en el Código de Procedimiento Civil o del Código Orgánico Tributario, toda vez que no es ilegal, no es impertinente, ya que la promoción del expediente administrativo por el carácter central y fundamental que tiene dentro del proceso para el juez, conduce a la búsqueda de la verdad material y ha establecido la Sala que el mismo puede consignarse en cualquier momento antes de la sentencia definitiva (…)”. (Sic).
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 22 de junio de 2017 por la abogada Odalis Josefina Ochoa, antes identificada, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria s/n del 5 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2. Se ORDENA al Tribunal a quo que admita la promoción del expediente administrativo y, abrir de ser necesario, el correspondiente lapso para su impugnación en caso que la parte contraria así lo disponga, todo ello para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.
Palabras clave
recurso contencioso tributariopromoción de pruebasexpediente administrativo