La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Ferreira y Ferreira, S.N.C. contra la sentencia interlocutoria que declaró extinguida la acción por pérdida de interés procesal. Se establece que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la consecuencia del desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 3 de agosto de 2016, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrió el lapso de dos (02) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 7 y 8 de julio de 2016 y los diez (10) días de despacho, a saber “12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de julio y 02 de agosto [de 2016]”, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Agregado de esta Máxima Instancia). De lo expuesto anteriormente, se evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación sin que así lo hubiere realizado, toda vez que no puede ser considerado el documento presentado por la contribuyente el día 3 de agosto de 2016 por ser extemporáneo (Principio de Preclusión Procesal).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente FERREIRA Y FERREIRA, S.N.C., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Núm. 3310 de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró extinguida la acción por pérdida de interés procesal. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.