Sentencia N° 1076 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01076, Exp. 2014-1127, 01/10/2015
Expediente2014-1127
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sucesión de Manuel Rodríguez Méndez, contra una sentencia que declaró extinguido el recurso contencioso tributario por decaimiento del interés procesal. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión apelada fue confirmada y se declaró firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sucesión de Manuel RODRÍGUEZ MÉNDEZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 72/2014 dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extinguido por decaimiento del interés procesal el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente. Pasa este Alto Tribunal a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 9 de octubre de 2014, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 16 de septiembre de 2014, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho a saber: 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de septiembre y 1°, 2, 7 y 8 de octubre de 2014, sin que la representación judicial de la Sucesión de Manuel Rodríguez Méndez, consignara el correspondiente escrito.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la SUCESIÓN DE MANUEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 72/2014, dictada el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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