El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por Operadora Cerro Negro, S.A. contra la Sentencia Interlocutoria No. PJ0082013000200, que negó la solicitud de prórroga para la evacuación de prueba de informes. La Sala determinó que la apelación no tenía lugar, ya que la solicitud de prórroga fue presentada el último día del lapso de evacuación de pruebas y no se evidenció una causa no imputable que justificara la extensión del mismo. Por lo tanto, se confirmó el fallo del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la contribuyente, contra la Sentencia Interlocutoria N° PJ0082013000200 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de octubre de 2013, que negó la solicitud de prórroga para la evacuación de la prueba de informes promovida por éste en esa instancia. En ese sentido, los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Operadora Cerro Negro, S.A., señalaron en el escrito de fundamentación de la apelación, que la sentencia incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y derecho, por cuanto -en su criterio- debió ser acordada la prórroga del lapso de evacuación de la prueba de informes. Ahora bien, al analizar el mérito del asunto, esta Sala advierte que la pretensión principal de la representación judicial de la contribuyente es la declaratoria de prórroga del referido lapso probatorio, por tal motivo, siendo que existe una estrecha vinculación entre la reclamación de la parte actora y lo declarado por el Tribunal de instancia, se resolverá sobre la referida solicitud y en función de ello se comprobará si este último incurrió en los vicios denunciados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente Operadora Cerro Negro, S.A., contra la Sentencia Interlocutoria No. PJ0082013000200 dictada en fecha 9 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, en los términos expuestos en la presente sentencia.
Palabras clave
apelaciónprórrogaprueba de informesContencioso-Administrativo