La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de cobro de prestaciones sociales interpuesto por José Ángel Lameda Vásquez contra Seguros Banvalor, C.A. La Sala determinó que, debido a la intervención administrativa de la empresa demandada, el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda, debiendo el accionante acudir a la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que la parte accionante interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., empresa cuya intervención fue declarada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia Administrativa Nro. FSS-2-002716 de fecha 22 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.516 del 23 de septiembre de 2010, a través de la cual se decidió sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la referida sociedad mercantil, por una Junta Interventora. En fecha 3 de marzo de 2011, la representación judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil supra mencionada solicitó la suspensión del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.481 del 5 de agosto de 2010, el cual establece: “Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LAMEDA VÁSQUEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, de fecha 27 de mayo de 2013 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de prestaciones socialesintervención administrativa