La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una controversia administrativa entre autoridades del Municipio Valera del Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ya que la controversia no se enmarca dentro de las competencias atribuidas a la Sala Político-Administrativa según la ley vigente.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la controversia administrativa presentada por el ciudadano JESÚS SALVADOR LEAL, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, contra los ciudadanos RAMÓN ALARCÓN, RÉGULO BRICEÑO, BONY PABLO MUJICA, ELEAZAR BUITRAGO y MARÍA ELODIA BLANCO, en su condición de Concejales del Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, y contra el ciudadano TEMISTOCLES CABEZAS MORALES, Alcalde del referido Municipio. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de origen.