La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Contreras Millán, en representación de Héctor Daniel Lameda Rodríguez, contra la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007, que confirmó la sanción de inhabilitación por tres años impuesta al recurrente. La Sala argumenta que el recurrente no demostró un trato desigual en comparación con otros legisladores sancionados, quienes sí reintegraron los montos cobrados indebidamente, lo que justifica la diferencia en las sanciones aplicadas.
Extracto de la motiva
La parte recurrente impugna la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007, en la cual el Contralor General de la República declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la representación del ciudadano Héctor Daniel Lameda Rodríguez y confirmó la Resolución N° 01-00-000166 del 18 de julio de ese mismo año, por la que la Máxima Autoridad Contralora impuso al mencionado ciudadano sanción de inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, en su condición de Legislador del Estado Portuguesa. En su escrito la parte accionante denuncia los vicios de falso supuesto, inmotivación y la presunta violación del derecho constitucional a la igualdad y no discriminación. Ahora bien, respecto a los dos primeros vicios denunciados, resulta pertinente en esta oportunidad referir el criterio establecido por esta Sala en numerosas decisiones (vid., entre otras, sentencias Nros. 00169 y 00474 de fechas 14 de febrero de 2008 y 23 de abril de 2008, respectivamente), para los casos en los cuales éstos se denuncien de forma simultánea: “(…) esta Sala se ha referido a la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, ‘por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho’. (…). (…) la inmotivación (tanto de los actos administrativos como de las sentencias) no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. Por ende, la circunstancia de alegar paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argüido respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en los que lo denunciado es una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión (aunque con los anotados rasgos), resultando posible entonces que a la vez se incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados en ella.”
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Rafael Contreras Millán, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR DANIEL LAMEDA RODRÍGUEZ, antes identificados, contra la Resolución N° 01-00-000309 del 30 de noviembre de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000166 del 18 de julio de ese mismo año, por la que dicha Autoridad Contralora impuso al recurrente sanción de inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, en su condición de Legislador del Estado Portuguesa. En consecuencia, queda FIRME la Resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Consérvese el expediente administrativo por ser común a otras causas tramitadas ante la Sala y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.