Sentencia N° 1076 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01076, Exp. 2007-0337, 20/06/2007
Expediente2007-0337
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Agualinda contra la sentencia Nº 084/2007, que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente Consorcio Agualinda, contra la sentencia Nº 084/2007 de fecha 29 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2005-01 de fecha 21 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El artículo 19, aparte décimo octavo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En observancia a la norma parcialmente transcrita, la Sala en auto de fecha 17 de mayo de 2007 dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 29 de marzo de 2007, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 10-11-12-17-18-24-25-26 de abril, 02-03-08-09-10-15 y 16 de mayo de 2007, sin que la apoderada judicial de la contribuyente apelante, haya presentado el escrito de fundamentación, el cual consignó en fecha 24 de mayo de 2007.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el CONSORCIO AGUALINDA, contra la sentencia Nº 084/2007, dictada el 29 de enero de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidaddesistimientocontencioso tributarioSENIATTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica

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