Sentencia N° 1076 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01076, Exp. 2006-0672, 03/05/2006
Expediente2006-0672
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la querella interpuesta por el abogado Fidel Alejandro Montañez en representación de William Claret Girón Hidalgo, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a que se trata de un reclamo de diferencias en la pensión de un funcionario de carrera militar en situación de retiro. La decisión se fundamenta en la exclusión de los funcionarios de seguridad del régimen general de la Ley del Estatuto de la Función Pública, considerando que las reclamaciones relacionadas con sus prestaciones deben ser ventiladas ante la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala también destacó la necesidad de preservar el interés colectivo en las funciones de seguridad y defensa del Estado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para el conocimiento de la causa, reafirmando la importancia de la correcta asignación de competencias en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la querella de autos, mediante la cual se persigue el pago por diferencia en la pensión de retiro de un funcionario de carrera militar, incoado contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). En este sentido, en lo que respecta a los funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad del Estado, debe señalarse, que esta Máxima Instancia en reiterados fallos ha considerado necesario excluirlos del régimen general dispuesto en la ley que regula el Estatuto de la Función Pública, ante la necesidad de preservar el interés colectivo que entrañan las funciones desplegadas en razón de estas particulares relaciones de empleo, considerando esencial para la estabilidad de tan importantes cuerpos de seguridad y defensa, que las reclamaciones suscitadas con ocasión de las actividades de resguardo de la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, deban ser ventiladas ante la máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Vid. Sentencia de fecha 26 de mayo de 2005, Nº 2005-3393, caso: Rosalía Venegas de Goncalves contra Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.) Empero, en decisión de fecha 09/02/2006, sentencia Nº 00291, caso: Luís Ramón Gil Espinoza, esta Sala estableció lo siguiente: “(…) Por otra parte, la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1º, Parágrafo Único, expresamente excluye a los funcionarios al servicio de los órganos de Seguridad del Estado, sin embargo, vistas y analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso, donde se determina que la pretensión del querellante, quien se encontraba en situación de retiro, sólo se refiere al cobro de diferencia de prestaciones sociales, es decir, de naturaleza especialmente laboral derivada de una relación de empleo público, lo cual no implica actividad alguna que involucre la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, es decir que no se trata de una materia disciplinaria, la cual constituía una de las razones por las cuales esta Sala se reservaba la competencia para conocer y decidir sobre dichos asuntos (…). Así se decide. (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE LA COMPETENCIA para conocer de la querella que por diferencia de prestaciones sociales interpusiera el abogado Fidel Alejandro Montañez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM CLARET GIRÓN HIDALGO, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, corresponde al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialesfuncionario militarjuzgado contenciosoreclamo laboralseguridad del estadopensión

Normas citadas

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