Sentencia N° 1076 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01076, Exp. 2003-0286, 12/08/2004
Expediente2003-0286
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., en relación a la ilegitimidad del poder otorgado a la abogada Carmen Arroyo Villegas. Se argumentó que el poder no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala determinó que la representación judicial fue subsanada al presentar un nuevo poder que cumplía con las formalidades requeridas.

Extracto de la motiva

En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud del que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, numerales 24 al 37. En tal sentido, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia”, tenemos que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone la aplicación inmediata de la ley procesal desde su entrada en vigencia, cuando expresamente dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” De dicha disposición se entiende, que a pesar de que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la propia norma reconoce que no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y a sus efectos procesales no verificados todavía, respetando así otros principios y normas constitucionales como el de la irretroactividad de la ley (Art. 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cuestión previapoderilegitimidadcobro de bolívaresCódigo de Procedimiento Civilsubsancióncompetenciajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca