Sentencia N° 1076 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01076, Exp. 2003-0096, 10/07/2003
Expediente2003-0096
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por SERENOS ORINOCO, S.A. contra EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A. La solicitud fue desestimada al no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que exige la demostración de la presunción grave del derecho reclamado y el peligro de que la ejecución del fallo resulte ilusoria. La Sala concluyó que no se presentaron medios de prueba suficientes que evidenciaran la existencia de estos requisitos.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando conste en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo, solicitada por la sociedad mercantil SERENOS ORINOCO, S.A., en su carácter de parte actora en el presente proceso, contra EMPRESA INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarembargoderecho reclamadopresunción graveCódigo de Procedimiento Civilservicios de vigilanciadeudacontrato

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