La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00573, declaró sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Alexia Ramos de Verdi contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Asimismo, se declaró con lugar la acción reivindicatoria presentada por el FONDO contra la misma ciudadana. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la prescripción adquisitiva y la legitimidad del FONDO como liquidador de la sociedad financiera involucrada.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Tribunal precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA notificar al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), a los fines que informe a esta Sala si el inmueble objeto del presente juicio fue restituido a dicho instituto o si por el contrario la ciudadana ALEXIA RAMOS DE VERDI, ya identificada, continua poseyendo el mismo.
Palabras clave
prescripción adquisitivaacción reivindicatoriaFOGADEAlexia Ramos de Verdi