El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cobro de bolívares por vía ejecutiva, donde el demandante, Armando Jesús Carreño Marcano, había interpuesto una demanda contra Edgar Genaro Domínguez Guerrero. El Tribunal de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del juez venezolano, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala Político-Administrativa determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Tal como fue expuesto previamente, se contrae el presente juicio a una demanda interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por el apoderado judicial del ciudadano Armando Jesús Carreño Marcano, contra el ciudadano Edgar Genaro Domínguez Guerrero, antes identificados, ambos de nacionalidad venezolana, por cobro de bolívares por vía ejecutiva con ocasión de un préstamo que presuntamente le hizo el actor al demandado en divisas de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Panamá, República de Panamá. A su vez y como fuera anteriormente advertido, el Tribunal (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por decisión del 14 de junio de 2017, declaró “LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ VENEZOLANO”, por considerar que la “determinación de la jurisdicción directa se realiza por acuerdo de voluntades entre las partes. De esta forma constituye un contrato y por cuanto tiene efectos procesales, se trata de un contrato con efectos procesales”. Realizadas las anteriores precisiones se observa que la causa bajo estudio, presenta elementos de extranjería relevantes, como lo son que el pagaré fue suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá y las partes expresamente manifestaron que se encontraban “de paso en esta ciudad [Panamá, República de Panamá]”, por lo que se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para conocer sobre el asunto debatido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares por vía ejecutiva interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ARMANDO JESÚS CARREÑO MARCANO, contra el ciudadano EDGAR GENARO DOMÍNGUEZ GUERRERO. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 14 de junio de 2017, por el Tribunal (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de bolívaresvía ejecutivaDerecho Internacional Privado