Sentencia N° 1075 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01075, Exp. 2015-1148, 18/10/2016
Expediente2015-1148
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Calzado Palmisano, S.A. contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora emitidas por el SENIAT. La controversia se centró en la correcta aplicación del valor de la unidad tributaria para el cálculo de las sanciones impuestas por no enterar las cantidades retenidas del impuesto al valor agregado dentro del plazo establecido. La Sala revocó el pronunciamiento del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso, estableciendo que la sanción de multa debe calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago de la sanción y no al momento de la emisión del acto administrativo. Se declaró con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se mantuvieron firmes las resoluciones de imposición de sanción. Finalmente, se condenó en costas procesales a la sociedad mercantil demandada, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente transcribir el contenido de la referida disposición, la cual establece la determinación del valor de la unidad tributaria a los fines del cálculo de las sanciones de multa, que es del siguiente tenor: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: ...omissis... Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad…”. (Subrayado de esta Alzada). De conformidad con la norma parcialmente transcrita y para lo que se relaciona con el caso de autos, cuando las multas establecidas en dicho Código estén expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se tomará en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, e igualmente, FIRME por no haber sido apelado y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del a quo relativo a la procedencia de las sanciones de multa aplicadas de conformidad con la previsión contenida en el artículo 113 eiusdem. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1206 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 12 de abril de 2013 de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la determinación del valor de la unidad tributaria aplicable para calcular el monto de la sanción. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CALZADO PALMISANO, S.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Núms. SNAT/INTI/ GRTI/RCNT/DCE/2011/173; 174; 175; 176; 177 y 178, todas de fecha 25 de mayo de 2011, emitidas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada empresa, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosancionesunidad tributaria

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